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Su Administrador responde > Subir el precio de la calefacción


Recientemente y por acuerdo de la Junta Rectora de la Comunidad de Propietarios, compuesta por el Presidente y tres vocales, se ha decidido subir el precio de la hora de calefacción de 0,15 (establecido en el presupuesto de la Junta General del año pasado) a 0,36 euros alegando que, de no subir el precio, no se cubren los gastos de calefacción.

Este precio se ha establecido en periodo de prueba durante dos meses y pasado este tiempo se volverá a reconsiderar. ¿Hasta qué punto es legal?, y en caso de no serlo, ¿cómo puedo reclamarlo?


Los acuerdos sobre cuotas o valoración de los servicios comunes medidos por contador han de tomarse en el marco de una Junta General de la Comunidad, que es la única que tiene atribuciones para tomar los referidos acuerdos.

A menos que la Junta General haya delegado expresamente, mediante acuerdo al efecto, en la Junta Rectora para modificar o actualizar los precios del servicio de calefacción, cualquier modificación en este sentido no obligará a los propietarios, ni podrá exigirse su pago.







 

    

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