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¿Se puede
obligar a una señora de 83 años, que vive
sola en un piso de su propiedad, a ser presidenta o secretaria
de la Comunidad de Vecinos?
Todos los propietarios
tienen el derecho y el deber de ostentar los cargos
de la Comunidad que le correspondan, según
se establece en el artículo
13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, y no
hay ninguna exención por la edad.
En el caso concreto que me plantea, si no quiere aceptar el cargo, ha de acudir
al Juez dentro del mes siguiente a su nombramiento, alegando las razones que
estime convenientes y, si el Juzgado las estima, será el Juez quien nombre
nuevo Presidente o Secretario.
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