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Notario y el Registro...
Los honorarios de Notaría y Registro están
regulados por ley. Los Notarios, son los que dan fe pública
de las escrituras de compraventa y del préstamo hipotecario.
El Notario tiene la obligación de comprobar si existen o no diferencias
entre la oferta vinculante y las cláusulas financieras, advirtiendo al
cliente de las posibles diferencias e informarle de su derecho a desistir del
préstamo.
Sus honorarios tiene como base imponible la llamada 'responsabilidad hipotecaria',
aproximadamente el 1.5 veces el capital más un porcentaje de tarifa
establecido legalmente. Añadiendo además el coste de los folios
y copias expedidas, todo ello establecido bajo una normativa legal.
En cuanto al Registro, por una parte proporciona información sobre la
situación en la que se encuentra la vivienda (propietario, cargas) y por
otra certifica, al registrar la escritura de compraventa, que usted es el nuevo
propietario de la vivienda, haciendo constar las cargas correspondientes.
Al igual que en los Notarios, los aranceles se liquidan en función del
precio de la compraventa y de la responsabilidad hipotecaria en el préstamo.
Recuerde: El día de la firma de la escritura, usted realizará una
provisión de fondos para liquidar tanto los gastos del Notario como
los del Registro. No olvide tener estos gastos en cuenta en el precio de la
vivienda.
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