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Consejos > También al resto del clausulado del préstamo ...


En la Minuta de la correspondiente escritura de hipoteca, a continuación de las cláusulas financieras, aparecen otras denominadas " no financieras". Entre ellas podemos destacar:
  • Constitución de hipoteca
  • Procedimientos de ejecución
  • Obligaciones personales de los deudores: tales como la conservación de las fincas hipotecadas, a fin de que no pierdan valor, aseguramiento de las fincas, contra riesgos de incendios o incluso contra riesgos catastróficos.
  • Sumisión a fuero: determina ante qué juzgados se presentarán las reclamaciones en caso de que surjan desavenencias entre ambas partes contratantes.
  • Pactos sobre cesión y subrogación
  • Garantías adicionales: pueden existir garantías personales adicionales, como la fianza, en que los fiadores se obligan a responder en caso de que los deudores no lo hagan.
  • Además, existen otras cláusulas denominadas "Adicionales" entre las que cabe destacar la que desarrolla las fórmulas de cálculo de la cuota, de la duración del contrato, etc. ; otra relativa al tratamiento automatizado de datos personales y la cesión de los mismos al banco; etc.
Recuerde: Como se puede apreciar, las cláusulas "no financieras", implican limitaciones u obligaciones futuras, por lo que se les debe dar la misma importancia que a las cláusulas financieras, y no pasarlas por alto.


 

    

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