Consejos > También
al resto del clausulado del préstamo ...
En la Minuta de la correspondiente escritura de
hipoteca, a continuación de las cláusulas financieras,
aparecen otras denominadas " no financieras". Entre ellas podemos
destacar:
Constitución de hipoteca
Procedimientos de ejecución
Obligaciones personales de los deudores: tales como la
conservación de las fincas hipotecadas, a fin de que
no pierdan valor, aseguramiento de las fincas, contra riesgos
de incendios o incluso contra riesgos catastróficos.
Sumisión a fuero: determina ante qué juzgados
se presentarán las reclamaciones en caso de que surjan
desavenencias entre ambas partes contratantes.
Pactos sobre cesión y subrogación
Garantías adicionales: pueden existir garantías
personales adicionales, como la fianza, en que los fiadores
se obligan a responder en caso de que los deudores no lo
hagan.
Además, existen otras cláusulas denominadas "Adicionales" entre
las que cabe destacar la que desarrolla las fórmulas
de cálculo de la cuota, de la duración del
contrato, etc. ; otra relativa al tratamiento automatizado
de datos personales y la cesión de los mismos al banco;
etc.
Recuerde: Como se puede apreciar, las cláusulas "no financieras",
implican limitaciones u obligaciones futuras, por lo que se les debe
dar la misma importancia que a las cláusulas financieras, y
no pasarlas por alto.